Conoce las normativas
En México, la Ley Federal del Trabajo establece que las empresas están obligadas a capacitar o adiestrar a sus empleados dentro o fuera de la empresa, lo cual les permitirá elevar su nivel de vida y productividad. No cumplir con estas normativas puede resultar en sanciones legales y multas.
Es indispensable para cualquier empresa relacionada con la industria restaurantera el conocer la normatividad, así como cumplir con las leyes y regulaciones vigentes.
Las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Las empresas tienen la obligación de verificar que su capacitador esté registrado en el directorio de la STPS.
El fundamento legal en materia de capacitación y adiestramiento tiene su origen en el artículo 123, Apartado A, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece lo siguiente:
“Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.”
En el artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo en su Capítulo III BIS se determinan las obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento que deben de cumplir los patrones, estableciendo su obligación de proporcionar a todos los trabajadores la capacitación o el adiestramiento adecuado para las labores que desempeñan.
El SIRCE es el sistema informático a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que permite a las empresas o patrones cuyas relaciones laborales se rigen por lo establecido en el artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cumplir con la obligación de presentación de listas de constancias o de competencias laborales, que se encuentra estipulada en el artículo 153-V de la Ley Federal del Trabajo.